Un obrero puede recibir un valor adicional, calculado de su salario, como pago al desempeño de labores fuera de su horario normal de trabajo.
Estas horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana.
Si tuviere lugar durante el día o hasta las doce de la noche, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con MAS un 50% de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las doce de la noche y las seis de la mañana, el trabajador tendrá derecho a un 100% de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno.
Cuando se trabaje en jornada nocturna, que se entiende va de las 19H00 y 06H00 del día siguiente, recibirá un valor adicional del 25%. |